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Reglamento establece cuatro niveles de riesgo para clasificar a personas…

La normativa fue publicada este lunes en el Registro Oficial y define criterios técnicos para determinar el nivel de riesgo de los privados de libertad. 28 de septiembre, 2026 - 17h00

El Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas

El Reglamento para la Clasificación de Personas Privadas de Libertad fue publicado este lunes 28 de septiembre en el Registro Oficial y establece un procedimiento técnico para determinar el nivel de riesgo y de seguridad de las personas privadas de libertad dentro del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

La normativa divide la clasificación en dos regímenes

La normativa divide la clasificación en dos regímenes: ordinario y especial. La evaluación deberá realizarse de manera técnica, interdisciplinaria, individualizada, dinámica y permanente, con el objetivo de determinar el nivel de seguridad que corresponde a cada persona, considerando su perfil, situación jurídica, nivel de riesgo y necesidades de intervención.

El reglamento establece que la clasificación no tendrá

El reglamento establece que la clasificación no tendrá naturaleza sancionatoria ni podrá constituir una pena adicional a la impuesta por una autoridad judicial. Las decisiones deberán sustentarse exclusivamente en los criterios técnicos establecidos en la normativa. El reglamento establece cuatro categorías para clasificar a las personas privadas de libertad: Riesgo alto con aplicación del Régimen Penitenciario Especial.

La clasificación determinará posteriormente el nivel de seguridad

La clasificación determinará posteriormente el nivel de seguridad en el que será ubicada la persona privada de libertad.

El nivel de máxima seguridad con aplicación del

El nivel de máxima seguridad con aplicación del Régimen Penitenciario Especial estará destinado a quienes sean clasificados como de riesgo alto y, por su peligrosidad, tipo penal, conducta, capacidad de liderazgo criminal o vinculación con estructuras de delincuencia organizada, delincuencia organizada transnacional, narcoterrorismo o violencia extrema, representen una amenaza grave para la seguridad penitenciaria o constituyan un riesgo para la seguridad del Estado.

También podrá aplicarse cuando exista un riesgo inminente

También podrá aplicarse cuando exista un riesgo inminente contra la vida o integridad de la persona privada de libertad o de terceros. Para esta clasificación se deberán considerar informes de inteligencia del ente rector del Sistema Nacional de Inteligencia y otros insumos técnicos.

El nivel de riesgo alto se aplicará a

El nivel de riesgo alto se aplicará a personas que, por su peligrosidad individual, pertenencia a estructuras de delincuencia organizada o transnacional, trayectoria y continuidad delictiva, comportamiento violento o influencia dentro de los centros de privación de libertad, representen una amenaza grave para la seguridad penitenciaria o una afectación grave a la seguridad pública.

El riesgo medio contempla a personas vinculadas con

El riesgo medio contempla a personas vinculadas con organizaciones criminales que desempeñen roles subordinados, operativos, ejecutores, logísticos o de colaboración. También incluye a quienes presenten factores de violencia, conflictividad, riesgo de fuga, amenazas o antecedentes penitenciarios que requieran seguimiento permanente, sin alcanzar las condiciones para ser considerados de riesgo alto.

Quienes sean clasificados en este nivel serán ubicados

Quienes sean clasificados en este nivel serán ubicados en centros, pabellones o áreas de mediana seguridad, de acuerdo con la tipología de los establecimientos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

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Reglamento establece cuatro niveles de riesgo para clasificar a personas privadas de libertad

La normativa fue publicada este lunes en el Registro Oficial y define criterios técnicos para determinar el nivel de riesgo de los privados de libertad.

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Source: El Universo
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