
El decreto que no ha llevado el Gobierno al BOE obliga a los caseros a pagar…
El documento de renovaci�n autom�tica de los alquieres establece l�mites duros para los arrendatarios y consagra el alquiler indefinido
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El documento de renovaci�n autom�tica de los alquieres establece l�mites duros para los arrendatarios y consagra el alquiler indefinido

"La continuidad del contrato pasa a ser la regla y su extinci�n, una decisi�n expresa del arrendador". EL MUNDO ha accedido al real decreto de renovaci�n autom�tica de los alquileres, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, pero que a�n no se ha publicado en el Bolet�n Oficial del Estado (BOE), como s� ha ocurrido con el otro que se aprob� tambi�n ayer, el conocido como decreto Maricarmen.
El real decreto de renovaci�n autom�tica y sucesiva de los alquileres, que tiene pocos visos de convalidaci�n en el Congreso, el viernes, ya se ha registrado en la C�mara Baja, con la firma del ministro de la Presidencia, F�lix Bola�os. Consta de un solo art�culo: "Art�culo �nico. Modificaci�n de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Se modifica el art�culo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos".
"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, o de cualquiera de sus pr�rrogas, incluidas las voluntarias y las reguladas por ley, una vez transcurridos como m�nimo cinco a�os de duraci�n de aquel, o siete a�os si el arrendador fuese persona jur�dica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con seis meses de antelaci�n a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelaci�n en el caso del arrendatario, su voluntad de no prorrogarlo, el contrato se prorrogar� obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco a�os, o siete a�os si el arrendador fuese persona jur�dica", reza el documento en poder de este diario.
Adem�s, el plazo de preaviso del arrendador se eleva de cuatro a seis meses, "lo que permite al arrendatario planificar con antelaci�n suficiente su cambio de vivienda", mientras que el del arrendatario "se mantiene en dos meses".
La raz�n de que el decreto de renovaci�n indefinida de los alquileres no se haya publicado a�n en el BOE (cosa que ocurrir� ma�ana) es que "la �ltima norma publicada es la que prevalece", seg�n el Gobierno. "El segundo decreto establece que los contratos son indefinidos mientras que el de hoy pone hasta diciembre del veintiocho. Por eso el orden, tambi�n".
El segundo decreto, conocido como de "estabilidad" del alquiler reescribe el art�culo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. De esta forma, el casero que decida no prorrogar, con seis meses de preaviso, "indemniza al arrendatario con al menos 12 mensualidades de renta" de una vivienda an�loga seg�n el �ndice estatal de referencia, "salvo causa justificada o que el arrendatario pueda acogerse a una pr�rroga legal". Y nunca menos de 1 mensualidad por a�o vivido. Se paga a la entrega de llaves.
Eso s�, las no renovaciones ya comunicadas siguen valiendo y no acarrean indemnizaci�n, y los contratos que venzan en los pr�ximos 6 meses conservan el preaviso de cuatro meses. Y si el casero necesita la vivienda para �l o familiar de segundo grado, pero no la ocupa en tres meses, paga.
En todo caso, este real decreto no cuenta, sobre el papel, con los apoyos necesarios para ser convalidado el viernes en el Congreso.
El documento de renovaci�n autom�tica de los alquieres establece l�mites duros para los arrendatarios y consagra el alquiler indefinido
